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Medir la seguridad jurídica
Entrevista a Jordi Ferrer Beltrán
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Texto Completo
Medir la seguridad jurídica Entrevista a Jordi Ferrer Beltrán |
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Por Marcelo Gobbi (*) |
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En
el II Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia
en Iberoamérica, organizado en septiembre de 2017 en Buenos
Aires por la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad
de Girona y Fores (Foro de Estudios sobre la Administración
de Justicia), los académicos, los empresarios, las ONG y los
organismos internacionales representados coincidieron en que
la inseguridad jurídica, la corrupción y la pobreza son,
cada una, a la vez causa y consecuencia de las demás. Cuando
hay alguna hay de las demás y se potencian recíprocamente (1) En
cualquier sociedad hay y debe haber espacio para las ideologías,
las preferencias y las discrepancias sobre los remedios que
cada uno propone para los problemas, pero la convivencia será
menos complicada y el diálogo, más provechoso si las
personas pueden al menos coincidir sobre el diagnóstico. Es
imposible gestionar lo que no se mide y se deja a la intuición. En
uno de los paneles, el director de la Cátedra de Cultura Jurídica
de la Universidad de Girona, profesor Jordi Ferrer Beltrán,
presentó una propuesta de indicadores de seguridad jurídica
de gran utilidad práctica a la que los gobiernos y las
organizaciones de la sociedad civil deberían prestar mucha
atención de cara a la acción. Reproduzco
el diálogo que mantuve con el profesor Ferrer Beltrán sobre
la iniciativa. Jordi,
¿por qué crees que a una sociedad le conviene medir el
grado de seguridad jurídica que ha alcanzado? Se
trata en realidad de la conveniencia de medir la efectividad
de las políticas públicas. Es la única manera de detectar
cuáles no están funcionando bien y corregirlas. Pero también
por razones democráticas, porque la única manera de que una
sociedad pueda tomar decisiones serias y evaluar sus políticas
públicas es teniendo datos confiables y no sólo eslóganes.
La seguridad jurídica no mide todas las políticas públicas
sino sólo algunas, pero muy sensibles para la calidad democrática
de un país. Podría
existir seguridad jurídica sin democracia porque la gente
sabe bien a qué atenerse frente a un tirano, pero difícilmente
haya democracia donde ese valor brilla por su ausencia… Así
es. La seguridad jurídica es una precondición de la
democracia, pero no al revés. Desde el punto de vista político
introduce no sólo la previsibilidad sino también la
confiabilidad, un requisito para vivir en un sistema que
proteja de verdad los derechos de los ciudadanos. ¿Algunos
ejemplos de indicadores? Al
pensarlos tuvimos en cuenta el funcionamiento de los poderes
públicos, distinguiendo el poder emisor de normas (el
legislativo, pero también el ejecutivo), el poder aplicador
de normas (el judicial, pero también el ejecutivo) y cómo
funciona la relación entre ellos. Algunos indicadores son
obvios, como la cognoscibilidad de las normas y sentencias,
la facilidad que el ciudadano tenga para acceder a ellas y
comprender lo que dicen, pero otros no: las leyes ómnibus
que esconden las regulaciones, el grado de codificación de
las normas y también la estabilidad legislativa. Por
ejemplo, en España introdujeron la tasa de justicia, y en
cinco años la ley se modificó seis veces, alguna parte fue
declaradainconstitucional y finalmente la normafue derogada.
Nadie puede conocer el derecho a menos que viva leyendo el
boletín oficial y con tantos movimientos tampoco los jueces
pueden generar una interpretación del régimen útil para
guiar a la sociedad en su relación con las normas. También
son indicadores de seguridad jurídica la estabilidad
parlamentaria en los sistemas que permiten que los
parlamentos -o los gobiernos que ellos forman- caigan
anticipadamente. Por otro lado, los indicadores deben
adaptarse a cada país. Tampoco es lo mismo la solución de
conflictos en China, donde una mayoría de los conflictos
entre individuos se resuelve en procedimientos de mediación
o conciliación, que en otros países. Respecto de la relación
entre poderes, es importante el nivel de decretos de
contenido legislativo. Y en la judicatura, el nivel de
independencia: cómo son nombrados los jueces y los
funcionarios de los entes reguladores, y cuán generalizados
están, hasta qué niveles ocurren, los nombramientos políticos
a “personal de confianza”y no mediante procedimientos de
selección sobre bases objetivas y transparentes, etc. En
definitiva, necesitamos un conjunto de indicadores bastante
complejo, que sea capaz de capturar los distintos elementos
que hacen que un
sistema sea confiable y previsible en la adjudicación de los
derechos. Los
que dirigen los organismos reguladores muchas veces carecen
de independencia política y de solvencia técnica, y aunque
estén en la órbita de los poderes ejecutivos también
dictan normas y resuelven conflictos… Efectivamente.
Los reguladores sectoriales son por un lado un elemento
imprescindible en la actualidadpero también un “agujero
negro”en la creación y de la aplicación del derecho. Al
presentarse como independientes -y muchas veces no lo
son-carecen de responsabilidad política frente al ciudadano
y tampoco tienen suficiente control porque los poderes
judiciales no tienen la capacidad de supervisar la
constitucionalidad o el simple ajuste a la ley de aspectos
muy técnicos en los que además se juegan intereses muy
poderosos. Eso ocurre, por ejemplo, con las autoridades de
competencia. Es
común interpretar a la seguridad jurídica como un valor que
interesa sólo a las corporaciones que buscan proteger su
inversión pero que es ajena a los derechos humanos y no
debería preocupar al ciudadano. ¿Qué indicadores vinculan
a la seguridad jurídica con el concepto más primario pero
esencial de la seguridad personal, tanto frente al criminal
como frente a los poderes públicos? Esa
interpretación es a mi juicio un error pedagógico muy
grave, especialmente de la izquierda, que le ha explicado a
la población que la seguridad jurídica es una trampa en que
nos quieren meter los grandes intereses económicos. Yo creo
que es al revés, que si queremos hacer una política de
izquierdas debemos asegurar los derechos de los consumidores,
de las mujeres, de las clases menos favorecidas. Pero no se
protege a los desfavorecidos si éstos no tienen posibilidad
de acceder a la justicia para una tutela efectiva. La
seguridad jurídica es un asunto de derechos, tanto de las
grandes empresas como de todos nosotros, a veces incluso
frente a las grandes empresas. Fíjate que tampoco el nivel
de criminalidad se suele asociar a la seguridad jurídica.
Creo que no sólo hay que pedir al estado que reconozca en un
papel que los derechos a la vida, a la propiedad o a libertad
sexual sino también que proteja esos derechos para que la
gente pueda salir a la calle sin que le roben, la maten o la
violen. En nuestro congreso de Buenos Aires el ministro
Garavano destacó la bajísima proporción de causas que en
la Argentina finalizan con una sentencia y ese también es un
problema de seguridad jurídica. Así
es, en nuestro país el sistema penal va descartando la mayor
cantidad de los problemas que debe resolver a través de
laberintos procesales que, sumados a la ineficiencia en la
gestión, facilitan la prescripción. Nos pasamos la vida
discutiendo temas provisorios, como si corresponde o no la
prisión preventiva de alguien que por definición todavía
es inocente, todo porque los tribunales no hacen bien y en
tiempo razonable lo que tienen que hacer, que es juzgar. De
acuerdo. En Argentina, los datos de 2016 indican que el 60%
de las personas detenidas no ha recibido condena. En España
ese número esel 15%. ¿A
los poderes judiciales les basta con dictar sentencias
ajustadas a derecho en un tiempo razonable para ayudar a la
seguridad jurídica o corresponde pedirles algo más? Un elemento es la conformación: cómo se nombran los jueces y los integrantes del ministerio público y su independencia. También, cómo ejercen su función, si motivan suficientemente sus decisiones tanto sobre el derecho como sobre los hechos, pues también es necesaria la doble instancia sobre los aspectos probatorios. Medimos también la facilidad de acceso a la justicia, el costo de las tasas, la efectividad de la provisión de defensorías de oficio a quien no tiene abogado. El grado de digitalización de los procesos es un factor de agilidad pero también de compromiso contra la corrupción, pues cuanto mayor es el nivel de informatización menor probabilidad hay que ocurran cosa raras. Por supuesto, también la duración de los procesos influye en que el acceso a la justicia sea tal: si para hacer un reclamo debo invertir muchos años, la tarea puede volverse injustificada y mi derecho quedará en el papel pero no en la realidad. Otro elemento disfuncional a la seguridad jurídica que puede medirse en con qué frecuencia los jueces “activistas” resuelven en función del llamado neoconstitucionalismo tomando grandes principios de las constituciones para solucionar pequeños casos saltándose a la ley, porque esa diversidad interpretativa produce falta de previsibilidad. En
España hay mucha gente poderosa presa en causas de corrupción.
¿Tienes elementos para afirmar que el nivel de confianza en
los jueces ha aumentado en tu país? El
nivel de confianza de los españoles en sus jueces es muy
bajo. Hay una medición que realiza el Instituto Nacional de
Estadística de España con un método estandarizado para
toda Europa. Hoy nuestro nivel de confianza medido entre cero
y diez puntos es en promedio de 3,1. Estamos muy debajo del
“aprobado”, sólo mejor que Eslovenia, Portugal y
Bulgaria. El asunto es detectar por qué los españoles
piensan así. Personalmente -esto no surge de las estadísticas-me
parece que la creencia generalizada es que el sistema
judicial no es corrupto pero que sí que es ineficiente.Uno
de los casos de corrupción de la serie conocida como caso Gürtel fue iniciado hace diez años y acaba de pasar a sentencia de
primera instancia, de modo que cuando haya una decisión
firme el proceso habrá durado probablemente una década y
media. Es muy difícil -incluso sin corrupción- que la gente
sienta que hay una verdadera persecución del delito. En
cambio, en la justicia civil percibimos luego de una reforma
procesal una mejora en la duración de los procesos, que es
en promedio de menos de un año para la primera instancia.
Pero en términos de percepción, en la mayor parte de los
casos el ciudadano no se relaciona con los procesos
judiciales como parte sino como espectador a través de los
medios y respecto de casos penales. ¿Para
poner en marcha los indicadores de seguridad jurídica hay
que convencer a los gobiernos de que se sometan a un
autodiagnóstico o es mejor que el trabajo lo encaren las
organizaciones académicas y de la sociedad civil? Dado
que los evaluados son fundamentalmente los poderes públicos,
ellos no deberían examinarse a sí mismos. El papel de la
academia y de las ONG del ámbito de la ciencia política y
del derecho es, creo, el más relevante. Pero para hacerlo
necesitamos estados transparentes, que provean la información,
no para este trabajo sino porque es su obligación regular. Jordi,
muchas gracias por tu visita y por esta conversación. -Ω-
(*) Miembro del Comité Ejecutivo de Fores. (1)
Evento FORES-Universitat de Girona II Congreso bienal
sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica
“Seguridad Jurídica y Lucha contra la Pobreza y la
Corrupción” 12 al 14 de Septiembre de 2017. Suplemento
de Derecho Económico elDial, Publicado: viernes 22 de
septiembre de 2017.
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